Articulo 26 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
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Artículo 26. Resolución del procedimiento.

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1. Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y realizadas las comprobaciones pertinentes, ésta dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho en el plazo máximo de treinta días a contar desde la recepción del expediente completo.

2. La resolución se notificará en el plazo común de tres días a la solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso al Colegio de Procuradores, a las partes interesadas y al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o al juez decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.

3. Si la resolución fuese estimatoria, el letrado del turno de oficio designado inicialmente y, en su caso, el procurador quedarán confirmados, asumiendo la asistencia jurídica gratuita, la defensa y, en su caso, la representación gratuitas en todos los procesos y procedimientos administrativos que se deriven de la violencia padecida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008