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Articulo 26 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 26. Liquidación y exacción de las cuotas

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1. La obligación del pago de las cuotas nace con la publicación de la ordenanza municipal reguladora de la creación de cuotas y de la gestión aplicable para el cobro.

2. Están obligadas al pago de las cuotas todas las personas titulares del derecho de posesión sobre los locales incluidos en el área de promoción económica urbana. En caso de que haya una pluralidad de personas titulares del derecho de posesión, estas están obligadas de forma solidaria.

3. El convenio suscrito entre la entidad gestora y el ayuntamiento debe establecer los criterios a partir de los cuales se determina la cuantía de las cuotas. El importe de las aportaciones y de las cuotas debe ser equitativo, basado en criterios objetivos y suficientes para financiar el plan de actuación durante toda la duración del área de promoción económica urbana. Las cuotas se determinan en función de los coeficientes establecidos por el artículo 7.

4. La gestión del cobro de las cuotas corresponde a la gerencia de la entidad gestora. No obstante, el convenio puede prever que la gestión del cobro sea realizada por la hacienda municipal. En este último caso, el convenio debe prever los gastos que este servicio supone para el ayuntamiento y los requerimientos establecidos por la normativa de protección de datos para realizar el encargo del tratamiento.

5. Contra la liquidación de las cuotas que deben abonar las personas titulares del derecho de posesión de los locales incluidos en el área puede interponerse una reclamación ante el ayuntamiento en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la liquidación.

Para resolver la reclamación, el ayuntamiento debe solicitar un informe preceptivo a la entidad gestora para que se pronuncie sobre los motivos de la reclamación. El ayuntamiento dispone de un plazo de tres meses para resolver las reclamaciones. Transcurrido el plazo sin que el ayuntamiento haya dictado resolución, la reclamación se entiende desestimada.

6. Las cuotas impagadas deben ser reclamadas por la entidad gestora al deudor para que satisfaga el importe en el plazo de un mes. Esta reclamación debe realizarse previamente a la solicitud al ayuntamiento del inicio de la vía de apremio. Transcurrido dicho plazo sin que se haya liquidado la cuota, el órgano que tenga atribuida esta función según los estatutos de la entidad gestora debe acordar solicitar al ayuntamiento que inicie el procedimiento para el cobro de las cuotas impagadas por la vía de apremio, de acuerdo con la normativa de aplicación.

7. Se excluye expresamente la responsabilidad del ayuntamiento en caso de que se produzca una recaudación fallida de cuotas en la vía de apremio por la insolvencia del obligado al pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021