Articulo 26 Archivos y patrimonio documental
Artículo 26. Definición.
1. El Sistema Archivístico de las Illes Balears es el conjunto de órganos de las administraciones públicas, de normas y de subsistemas autónomos, relacionados entre sí por órganos de coordinación, que garantiza: la identificación, la gestión, la conservación, la protección, el acceso y la difusión del patrimonio documental de las Illes Balears.
2. El Sistema Archivístico de las Illes Balears prevé la descentralización, dada la particularidad de los territorios insulares, la coordinación y la cooperación entre los subsistemas archivísticos para garantizar el mantenimiento de criterios homogéneos de actuación.
3. En cada territorio insular, el respectivo consejo insular será el encargado de la planificación y la coordinación de los archivos de su competencia.