Articulo 26 Archivos de Aragón

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Artículo 26.

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Las Entidades y personas públicas o privadas titulares de archivos declarados históricos o integrados en el Sistema de Archivos de Aragón deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas a la creación, mantenimiento y fomento de los mismos, dando cuenta de tal consignación al Departamento de Cultura y Educación. Los titulares de Centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón deberán, para ello, consultar a la Comisión Asesora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986