Articulo 26 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 26. Ejecución de garantías reales.

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1. En los procesos de ejecución de la hipoteca inmobiliaria, se atenderá a lo siguiente:

a) En las acciones hipotecarias ejercitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y en los de hipoteca naval, regulada por Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima, cada profesional de la Procura percibirá el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2 tomando como base para su cálculo la responsabilidad reclamada de cada finca independientemente.

b) Si se denegare la ejecución, se devengará el 25 por ciento de los derechos que correspondan.

c) En los casos de oposición, cada profesional de la Procura interviniente percibirá un 10 por ciento adicional de los derechos que correspondan.

d) Sin perjuicio de los derechos devengados en los casos de oposición, el representante procesal de la parte ejecutada percibirá el 50 por ciento de los derechos previstos en la letra a) del presente apartado.

e) Si el deudor abona el importe de lo reclamado por principal, intereses y costas en el plazo legal desde que se produzca el requerimiento de pago, el profesional de la Procura percibirá únicamente el 70 por ciento de los derechos establecidos en el artículo 2.

f) En los procesos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, cada profesional de la Procura devengará el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 2, tomando como base para calcular sus derechos el valor de los bienes objeto de ejecución.

2. En los demás procesos de la Ley Hipotecaria, se percibirán 40 euros y, si hubiere oposición, 75,00 euros.

3. En el caso de ejecución de garantías reales reguladas en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión.

4. En el caso de ejecución de otras garantías reales reguladas en el Código Civil y en la legislación civil foral, se aplicarán las reglas previstas en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024