Articulo 26 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 26. Conducción de los cadáveres.
Vigente
Los cadáveres que vayan a ser utilizados para la docencia e investigación científica podrán ser conducidos, en féretro de recogida, a los depósitos de cadáveres que las Facultades de Medicina deberán tener dispuestos para tal fin; asimismo, la conducción de cadáveres enbalsamados entre los depósitos de las Facultades de Medicina podrá realizarse en el citado féretro de recogida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001