Articulo 26 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental
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»Artículo 26. Gestión.
Vigente
La gestión del fondo se realizará por la dirección general competente en materia de régimen local de conformidad con las directrices que se establezcan en la orden que se dicte por la consejería de la que aquélla dependa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2009 en vigor desde 30-12-2009