Articulo 26 Alojamientos de turismo rural
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»Artículo 26. Régimen.
Vigente
Los complejos de turismo rural, se asimilarán a la figura de hotel-apartamento de tres estrellas, debiendo cumplir tanto los requisitos establecidos por la normativa reguladora del alojamiento hotelero, como los requisitos específicos establecidos en el anexo IV.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018