Articulo 26 Aguas

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Artículo 26. Competencias de la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma.

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1. La Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia determinará la política con relación al ciclo integral de uso urbano del agua, así como la declaración de interés de las obras y actuaciones cuya trascendencia o efectos sobrepase el marco municipal.

2. En particular, corresponden a la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones siguientes:

  1. La elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación regulados en el presente título.

  2. La elaboración y aprobación de los proyectos de obras y su ejecución cuando se trate de actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Las competencias de elaboración y ejecución podrán ser delegadas en las entidades locales correspondientes.

  3. La elaboración, aprobación y ejecución de proyectos de obras de competencia de las entidades locales, cuando estas le hayan delegado la competencia para ello.

  4. La elaboración de las normas de gestión y explotación de los servicios de su competencia y de los criterios de coordinación del ejercicio de las competencias de las entidades locales.

  5. El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, en particular las relativas a los caudales circulantes, vertidos y contaminación.

  6. La elaboración de los planes de sequía a que se refiere el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, en el ámbito de las cuencas intracomunitarias y, en todo caso, la coordinación de los planes de emergencia de las entidades locales mencionados en dicho precepto.

  7. La regulación y gestión de las situaciones de contaminación extraordinaria de los sistemas de depuración o de cualquier otro estado de urgencia o necesidad.

  8. La adopción de medidas con relación a la sustitución de caudales de aducción o de incorporación de las aguas residuales a las plantas de tratamiento, así como el establecimiento de limitaciones de caudal y contaminación en las redes de colectores generales, con arreglo a lo establecido en la normativa y planificación hidrológica de aplicación.

  9. La gestión y recaudación, excepto el procedimiento de apremio, de los tributos regulados en la presente Ley, así como aquellos otros que le correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

  1. Cualesquiera otras atribuciones que le correspondan por determinación de la presente Ley o del resto del ordenamiento jurídico.

3. En general, corresponde a la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia la coordinación de la actuación de las entidades locales en estos ámbitos e, igualmente, la regulación y otorgamiento de auxilios económicos a dichas entidades locales en las materias de su competencia.

4. El ejercicio de las competencias enumeradas en el apartado segundo de este artículo se llevará a cabo por medio de los órganos indicados en el artículo 7 de la presente Ley y con arreglo a la distribución que resulte del ordenamiento jurídico de aplicación en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010