Articulo 26 Agraria
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Artículo 26. Ámbito y fines.

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Dentro del ámbito y fines de la normativa básica del Estado sobre sanidad animal, y en especial de los regulados en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, la Comunidad Autónoma actuará para lograr la mejora continuada de la situación sanitaria de los animales y de sus explotaciones en Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015