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Articulo 26 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 26. Tratamiento de datos personales por Eurojust

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1. El presente Reglamento y el artículo 3 y el capítulo IX del Reglamento (UE) 2018/1725 se aplicarán al tratamiento de los datos personales operativos por Eurojust. El Reglamento (UE) 2018/1725, excepto su capítulo IX, se aplicará al tratamiento de los datos personales administrativos por Eurojust.

2. Las referencias en el presente Reglamento a las «normas aplicables en materia de protección de datos» se entenderán como referencias a las disposiciones de protección de datos establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2018/1725.

3. Las normas de protección de datos relativas al tratamiento de los datos personales operativos contempladas en el presente Reglamento se considerarán normas específicas de protección de datos en relación con las normas generales que se establecen en el artículo 3 y el capítulo IX del Reglamento (UE) 2018/1725.

4. Eurojust determinará, en las disposiciones sobre protección de datos de su Reglamento interno, los plazos de conservación de los datos personales administrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018