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Articulo 26 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción

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Artículo 26. Estatuto personal de la dirección de la agencia

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1. La agencia estará dirigida por un director o directora, que ejercerá el cargo con plena independencia, inamovilidad y objetividad en el desarrollo de las funciones y en el ámbito de las competencias propias de la agencia, y actuará siempre con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El director o directora tendrá la condición de autoridad pública y sus retribuciones serán determinadas por acuerdo de la Mesa de Les Corts. En caso de que ostente la condición de funcionario de carrera, sus retribuciones no podrán ser inferiores a las del puesto de trabajo que venía desempeñando en su administración de origen.

2. El mandato del director o directora es de siete años desde la fecha de su elección por Les Corts y no será renovable.

3. El director o directora es elegido por las Corts Valencianes entre los ciudadanos y ciudadanas mayores de edad que gocen del pleno uso de sus derechos civiles y políticos y que cumplan las condiciones de idoneidad, probidad y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo. Deberán estar en posesión de título universitario superior que resulte idóneo para las funciones atribuidas y deberá contar con más de diez años de actividad laboral o profesional relacionada con el ámbito funcional de la agencia. Asimismo, deberán tener la vecindad administrativa de la Comunitat Valenciana.

4. Las personas candidatas a ocupar el cargo serán propuestas a Les Corts por organizaciones sociales que trabajen en la actualidad contra el fraude y la corrupción en la Comunitat Valenciana y por los grupos parlamentarios. Las personas candidatas deberán comparecer ante la comisión parlamentaria correspondiente en el marco de una convocatoria pública al efecto para ser evaluadas con relación a las condiciones requeridas para el cargo. El acuerdo alcanzado en esta comisión será trasladado al Pleno de las Corts Valencianes.

5. El director o directora será elegido por el Pleno de Les Corts por mayoría de tres quintas partes. Si no obtiene la mayoría requerida se realizará una nueva votación en la sesión plenaria ordinaria siguiente; en este caso resultará elegida la candidatura que obtenga la mayoría absoluta. Si no se obtiene la mayoría requerida en ninguna de las dos votaciones, se harán nuevas propuestas por el mismo procedimiento en el plazo máximo de un mes.

6. El director o directora de la agencia, después de ser elegido por Les Corts, es nombrado por la persona que ostente la Presidencia de Les Corts y debe tomar posesión del cargo en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

7. Son funciones de la persona titular de la dirección de la agencia las siguientes:

a) Ostentar la representación legal de la agencia.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades y desempeñar la jefatura superior de su personal.

c) Abrir y cancelar cuentas en entidades financieras, y autorizar gastos y ordenar pagos.

d) Suscribir contratos y convenios.

e) Aprobar la memoria anual de la agencia y dar traslado de la misma a Les Corts.

f) Imponer las sanciones que establece la ley.

g) Las demás funciones previstas en esta ley, en el reglamento de funcionamiento y régimen interior de la agencia y las inherentes a su condición.