Articulo 26 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario
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»Artículo 26. Evaluación externa de la Agencia
Vigente
De acuerdo con los estándares y las directrices internacionales para el aseguramiento de la calidad, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña debe someterse periódicamente, a propuesta del Consejo de Gobierno, a una evaluación externa internacional de la calidad de los servicios que presta dirigida a su mejora constante y a su reconocimiento externo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015