Articulo 26 Administración Electrónica
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»Artículo 26. Anotaciones de otras comunicaciones electrónicas.
Vigente
La recepción y salida de documentos que se transmitan por medios electrónicos, en entornos cerrados de comunicación, o conforme a protocolos y reglas específicas establecidas, no precisará ser registrada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012