Articulo 26 Administración

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Artículo 26. Titulares de las Consejerías.

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1. Las personas titulares de las Consejerías ostentan su representación y ejercen la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamentaria en su ámbito funcional, correspondiéndoles la responsabilidad inherente a tales funciones.

Las personas titulares de las Consejerías son nombradas de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente.

2. Además de sus atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno y las que les asignan esta y otras leyes, a las personas titulares de las Consejerías les corresponde:

a. Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b. Nombrar y separar a los cargos de libre designación de su Consejería.

c. Aprobar los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias.

d. Dirigir las actuaciones de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería e impartirles instrucciones.

e. Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos situados bajo su dependencia que les correspondan y plantear los que procedan con otras Consejerías.

f. Evaluar la realización de los planes y programas de actuación de la Consejería por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos, así como de las entidades públicas dependientes.

g. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

h. Autorizar los gastos propios de los servicios de la Consejería no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería competente la ordenación de los pagos correspondientes.

i. Suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que corresponda al Consejo de Gobierno.

j. Resolver los recursos administrativos, acordar y resolver la revisión de oficio y declarar la lesividad de los actos administrativos en los casos en que proceda, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno.

k. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno.

l. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, en los casos en que les corresponda.

m. Cuantas otras les atribuya la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008