Articulo 26 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da aplicación a la previsión de los articulos 152 y 147 de la LGP
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»Vigésimo sexto.-
Vigente
En los expedientes de prestaciones tramitados por el Fondo de Garantía Salarial, cualquiera que sea el modo de subrogación empleado, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-06-2008 en vigor desde 13-06-2008