Articulo 26 Actividad de ...de interés

Articulo 26 Actividad de los grupos de interés

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Infracciones de los grupos de interés

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


A los efectos de esta ley, las faltas se clasifican en graves y leves.

Así, se consideran infracciones de las personas y organizaciones consideradas grupos de interés las siguientes:

1. Infracciones graves:

a) Tratar de influir de manera deshonesta en la toma de decisiones públicas o en la obtención de información. Se entenderá como deshonesta la utilización de engaño o el ofrecimiento de regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar la neutralidad u objetividad de las personas del artículo 2.1, sin perjuicio de lo que establece el Código penal.

b) Incitar a las personas del artículo 2.1 a infringir la ley o las normas éticas que les sean de aplicación

c) Inscribirse en el registro de grupos de interés con datos o documentos falsos, u omitir deliberadamente datos y documentos que deberían ser aportados al registro.

d) Mantener contactos o reuniones con las personas del artículo 2.1 con la finalidad de realizar la actividad de influencia sin estar inscrito en el registro de grupos de interés, con una reiteración de dos o más veces en el plazo de un año, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.1.

e) Realizar acciones u omisiones con el objeto de impedir o dificultar el adecuado desarrollo de las funciones de control y fiscalización previstas en el capítulo tercero del título II de esta ley.

f) Omitir deliberadamente la condición de grupo de interés en sus contactos con las personas del artículo 2.1 con la finalidad de realizar indirectamente la actividad de influencia sin la preceptiva inscripción en el registro de grupos de interés.

g) La comisión de una falta leve cuando ya haya sido sancionado, por resolución firme, por otra de la misma naturaleza en el plazo de dos años.

2. Infracciones leves:

a) Incumplir las obligaciones derivadas del código común de conducta regulado en el artículo 12.

b) Mantener contactos o reuniones con las personas del artículo 2.1 con la finalidad de realizar la actividad de influencia sin estar inscrito en el registro de grupos de interés, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.1.

c) No atender el requerimiento previsto en el artículo 15 en el plazo establecido, cuando no haya una causa que lo justifique.

d) No actualizar la información aportada al registro cuando corresponda, siempre y cuando se esté realizando efectivamente la actividad de influencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019