Articulo 26 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 26 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 26. Concepto, naturaleza y régimen jurídico.

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1. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha son entidades privadas, de utilidad pública y sin ánimo de lucro, que poseen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y cuyo ámbito de actuación se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. El objeto principal de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha es la organización de competiciones y actividades de promoción de la modalidad o modalidades deportivas que tengan asumidas, así como, la reglamentación de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha podrán realizar cualesquiera actuaciones que redunden en el beneficio de su objeto principal, así como, organizar actividades de promoción de modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público que guarden relación con las modalidades deportivas que tengan asumidas.

3. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha se componen de clubes deportivos, deportistas, técnicos o entrenadores y jueces o árbitros. Los estatutos podrán prever la asociación de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada distintas de las anteriores con el régimen de integración en la federación que prevean los propios estatutos.

4. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha asumirán la reglamentación técnica y disciplinaria de aquellas modalidades deportivas reconocidas oficialmente que le asigne la Junta de Comunidades. Dicha asunción lo será con carácter exclusivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma y cada modalidad deportiva podrá ser asumida únicamente por una federación, salvo en el caso de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha dedicadas al fomento, a la organización y a la práctica de distintas modalidades en las que se integran únicamente personas con personas con discapacidad, que podrán tener asumidas modalidades deportivas adaptadas a sus especiales condiciones aunque dichas modalidades se encuentren asumidas por otras federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

5. La denominación de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha contendrá referencias a su carácter de federación, a la Comunidad Autónoma y a la modalidad deportiva que posea un carácter más representativo de entre las asumidas. Dicha denominación se reservará con carácter exclusivo.

6. Salvo autorización expresa del órgano directivo competente en materia de deportes a otras entidades y para actividades y manifestaciones deportivas concretas, las federaciones deportivas serán las únicas entidades deportivas de Castilla-La Mancha que puedan hacer uso en su denominación o símbolo que las represente de distintivos oficiales de la Comunidad Autónoma, tales como la bandera, el escudo o el nombre de la región.

7. La estructura y funcionamiento de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha estarán supeditados a los principios democráticos y se regirán por esta ley, sus disposiciones de desarrollo y sus estatutos y reglamentos. Supletoriamente se aplicarán los estatutos y reglamentos de las respectivas federaciones deportivas españolas en las que, en su caso, se encuentren integradas.