Articulo 26 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 26. Competiciones oficiales
Vigente
1. Son competiciones oficiales las que califiquen como tales las federaciones deportivas, dentro de sus competencias.
2. El carácter oficial se produce por la incorporación a los calendarios oficiales, que tienen que aprobar los órganos competentes de las federaciones. En todo caso, se tiene que considerar como competición oficial cuando ha sido autorizada o reconocida como tal por el órgano competente de la federación, la inscripción o la participación es federada y el resultado tiene relevancia en el marco clasificatorio o competitivo establecido por la federación en la reglamentación deportiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023