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Articulo 26 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 26. Protección de animales.

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1.- Los reglamentos que regulen cualquier disciplina deportiva en la que participen activamente animales contemplarán la obligación de la presencia de una profesional o un profesional veterinario en las competiciones con el fin de controlar el adecuado estado de salud de los animales participantes, así como para prestar asistencia en caso necesario.

2.- Las administraciones públicas promoverán, en sus respectivos ámbitos de competencia, aquellas actividades y competiciones deportivas que contribuyan a concienciar y sensibilizar sobre el valor social del respeto y la protección de los animales.

3.- En aquellas pruebas deportivas en las que los animales sean un elemento imprescindible para la realización de dicha actividad, la condición de los animales participantes en la prueba será asimilable a la de las personas deportistas en cuanto a trato y al dopaje.