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Articulo 26 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 26. Condiciones de acceso a las competiciones, actividades y eventos deportivos y su desarrollo.

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Las Administraciones públicas, las federaciones deportivas aragonesas y las entidades organizadoras de actividades deportivas, competiciones oficiales y competiciones y eventos no oficiales velarán para que en su desarrollo se actúe dentro del respeto a la salud de los practicantes, especialmente en lo relativo al uso de sustancias nocivas para su integridad física, el respeto al medio ambiente y el desarrollo sostenible, la no discriminación, la igualdad de género, el respeto a cualquier identidad sexual, la evitación del fraude, de conductas violentas o propiciadoras de la violencia, de actitudes intolerantes, que generen desigualdad entre el hombre y la mujer o xenófobas, y la igualdad en el acceso a las mismas para todos los sectores de la sociedad, promoviendo si fuera necesario las oportunas medidas para su implantación real y eficaz.

De igual modo, las competiciones, actividades o eventos deportivos que establezcan o promuevan actitudes sexistas o discriminatorias no podrán recibir subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas aragonesas y se prohíbe la realización de aquellas que atenten contra la dignidad de la mujer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018