Articulo 26 Acreditación,...ón Pública

Articulo 26 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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Artículo 26. Vigencia de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas

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26.1 El concierto social y la gestión delegada tienen una vigencia inicial de cuatro años, que se puede prorrogar tácitamente cada dos años si no existe oposición expresa de cualquiera de las partes manifestada con tres meses de antelación a la finalización del periodo de vigencia anterior.

26.2 La vigencia máxima del concierto social y de la gestión delegada, incluyendo las prórrogas, no puede ser superior a 10 años. No obstante, una vez agotado el plazo máximo de 10 años, el proveedor de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública está obligado a prestar el servicio hasta la formalización de un nuevo concierto social o gestión delegada y el inicio efectivo de la prestación del servicio por parte del nuevo proveedor, durante un máximo de seis meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020