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Articulo 26 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 26. Instrucción

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1. La competencia para la instrucción del procedimiento para la declaración de la aptitud de las personas o familias extensas corresponde a los Servicios Sociales de Atención Primaria de su domicilio de residencia y la relativa a las personas o familias educadoras corresponde al personal de la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia de donde resida la familia.

2. La instrucción del expediente para la declaración de la aptitud comprende la formación y valoración de las familias o personas en relación con su ofrecimiento concreto. El órgano instructor podrá requerir la aportación de cuantos documentos e informes estime necesarios, sin perjuicio de la documentación indicada en el artículo 24. Entre otros se podrá requerir certificados del Registro central para la protección de víctimas de violencia doméstica y de género y del Registro central de medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes.

3. Los principales objetivos del proceso de formación y valoración psicológica y social de las personas y familias que se ofrecen para acoger son:

a) Evaluar la aptitud de las familias y personas que se ofrecen para realizar acogimientos familiares, así como sus capacidades para poder dar respuesta con garantías a las modalidades de acogimiento para las que se ofrecen.

b) Desarrollar competencias y expectativas adecuadas para atender las necesidades y particularidades de las personas menores de edad acogidas.

4. La formación podrá realizarse con carácter previo a la valoración o simultáneamente a la misma, tendrá carácter instructivo y evaluativo, contando con una parte específica según el proyecto de acogimiento para el que se ofrece cada familia o persona.

5. La formación deberá ser recibida por ambas personas integrantes de la pareja cuando se trate de un ofrecimiento conjunto o cuando este se dirige a acogimiento especializado aunque solo uno de los miembros de la pareja reúna los requisitos, sin perjuicio, de que puedan participar voluntariamente otros miembros mayores de edad de la unidad de convivencia. La entidad pública deberá facilitar la asistencia a la formación mediante la habilitación de horarios de mañana y tarde o la incorporación, en su caso, de medios telemáticos cuando la naturaleza de la actuación lo permita y sea posible.

6. La valoración determinará si las familias candidatas:

a) Muestran el necesario compromiso con el recurso, teniendo en cuenta especialmente la participación y escucha de otros miembros de la unidad de convivencia incluidas las personas menores de edad, si están dispuestas a colaborar en la consecución de los objetivos del Plan de Protección y a hacer partícipe plenamente a los niños, niñas y adolescentes de la vida familiar respetando, al mismo tiempo, su identidad familiar de origen.

b) Cuentan con las condiciones y capacidades necesarias para atender las necesidades y asistenciales específicas del niño, niña y adolescente, en su caso y para ofrecerle una base de apego seguro en un entorno estimulante.

En el caso de la familia extensa podría flexibilizarse la exigencia de las cuestiones anteriores en atención a la conveniencia de que los niños, niñas y adolescentes permanezcan en su entorno familiar siempre y cuando esté garantizada la cobertura de sus necesidades y las oportunidades de relación y vinculación necesarias para su adecuado desarrollo afectivo y emocional.

7. Las personas profesionales que hayan realizado la formación y valoración deberán elaborar un informe psicosocial que recogerá: la situación sociofamiliar, el perfil psicológico de las personas que se ofrecen al acogimiento, la competencia educativa, la capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole del niño, niña o adolescente, la congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento al que se dirigen; así como la disposición a facilitar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Protección y, si lo hubiera, del programa de reunificación familiar.

En el informe psicosocial deberá recogerse una valoración final que refleje los factores protectores y los factores de riesgo constatados en el estudio psicosocial, así como una propuesta fundamentada de aptitud o no aptitud de las personas que se ofrecen para realizar acogimientos.

8. Corresponde a las personas técnicas y profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria de los Ayuntamientos la formación y valoración, en los términos descritos en este artículo, de la aptitud para acoger de las personas que se ofrecen que residan en su municipio en calidad de familia extensa en los términos descritos en este artículo.

9. La discapacidad, por sí misma, no será causa determinante de exclusión de aptitud para el ofrecimiento.

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