Articulo 26 Accesibilidad y Supresión de Barreras
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Artículo 26. De la comunicación y señalización.

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1. Se generalizará, en centros públicos y locutorios, la instalación de teléfonos especiales que faciliten la comunicación directa a las personas en situación que lo precisen.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma y las demás Administraciones y entidades públicas de Castilla y León, facilitarán la suficiente información gráfica a las personas con discapacidad sensorial, creando los servicios de información necesarios y complementando los ya existentes, para posibilitar la obtención de dicha información en lenguaje de signos y por sistemas sonoros y táctiles.

3. En las unidades de información de la Administración autonómica, de las Diputaciones y de los Ayuntamientos se garantizarán puntos específicos de información con intérprete del lenguaje de signos.

4. En los servicios públicos de urgencia se instalarán sistemas de alarma a través de teléfonos de texto, vídeo teléfonos o fax compatibles para atender las necesidades comunicativas de las personas con discapacidad sensorial.

5. La Administración autonómica de Castilla y León elaborará un plan específico destinado a las personas laringuectomizadas.

6. En los centros y servicios públicos todos los sistemas de megafonía, aviso o emergencia que utilizan fuente sonora se complementarán de forma precisa, simultánea e identificable con una señal visual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998