Articulo 26 Abanderamient...o marítimo

Articulo 26 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 26.

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En la Dirección General de la Marina Mercante existirá un Libro-Registro de Patentes foliado. En dicho Libro figurarán los datos del expediente de matrícula de los buques que sirven para identificar a éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989