Articulo 259 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 259.- Actuaciones urbanísticas aisladas.
Vigente
1. La actividad de ejecución del planeamiento se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias cuando no proceda delimitar sectores, ámbitos o unidades de actuación.
2. El suelo preciso para las dotaciones se obtendrá por cesión en virtud de convenio urbanístico o por expropiación, salvo lo previsto en el artículo 56.1.b) de esta ley.
3. Cuando las obras públicas sean de urbanización, la administración pública actuante podrá imponer contribuciones especiales a los titulares de suelo beneficiados especialmente por aquellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017