Articulo 259 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 259 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 259. Efectos de las licencias urbanísticas

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1. El otorgamiento de licencia urbanística, además de los efectos que prevé la legislación estatal con respecto a su exigibilidad para la autorización y la inscripción de escrituras de declaración de obra nueva, legitima a la persona titular para la realización de los actos de transformación, de uso del suelo y de edificación autorizados, en las condiciones señaladas en la normativa y en el planeamiento urbanístico aplicable y, en su caso, en la misma licencia.

2. Las licencias sólo producen efectos entre el municipio y la persona promotora de la actuación a la que se refieran, pero no alteran las situaciones jurídicas privadas entre esta y el resto de personas, y no se podrán invocar para excluir o para disminuir la responsabilidad en que hubieran incurrido las personas beneficiarias en el ejercicio de sus actividades.