Articulo 259 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
Artículo 259. Efectos de las licencias urbanísticas
1. El otorgamiento de licencia urbanística, además de los efectos que prevé la legislación estatal con respecto a su exigibilidad para la autorización y la inscripción de escrituras de declaración de obra nueva, legitima a la persona titular para la realización de los actos de transformación, de uso del suelo y de edificación autorizados, en las condiciones señaladas en la normativa y en el planeamiento urbanístico aplicable y, en su caso, en la misma licencia.
2. Las licencias sólo producen efectos entre el municipio y la persona promotora de la actuación a la que se refieran, pero no alteran las situaciones jurídicas privadas entre esta y el resto de personas, y no se podrán invocar para excluir o para disminuir la responsabilidad en que hubieran incurrido las personas beneficiarias en el ejercicio de sus actividades.