Articulo 259 Reglamento de explosivos
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Artículo 259.

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La vigilancia del transporte se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones que lo complementen, así como a lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005