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Articulo 259 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 259. Informes especiales del Tribunal de Cuentas

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1. El Tribunal de Cuentas transmitirá a la institución u órgano de la Unión afectados cualquier observación que, en su opinión, deba figurar en un informe especial. Tales observaciones serán confidenciales y estarán sujetas a un procedimiento contradictorio.

La institución u órgano de la Unión de que se trate informará al Tribunal de Cuentas, en general en un plazo de seis semanas a partir de la transmisión de dichas observaciones, de las respuestas que puedan suscitar esas observaciones. Este período se suspenderá en casos debidamente justificados, en particular en aquellos en los que, durante el procedimiento contradictorio, sea necesario para la institución u órgano de la Unión de que se trate recabar las reacciones de los Estados miembros para ultimar su respuesta.

Las respuestas de la institución u órgano de la Unión de que se trate abordarán de manera directa y exclusiva esas observaciones.

A petición del Tribunal de Cuentas o de la institución de la Unión o el órgano de que se trate, las respuestas podrán ser examinadas por el Parlamento Europeo y por el Consejo previa publicación del informe.

El Tribunal de Cuentas garantizará la elaboración y adopción de informes especiales en un plazo adecuado que no excederá, por regla general, de los 13 meses.

Los informes especiales, junto con las respuestas de las instituciones u organismos de la Unión afectados, serán comunicados sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo, los cuales determinarán, en su caso en colaboración con la Comisión, las actuaciones consecutivas a dichos informes.

El Tribunal de Cuentas adoptará todas las medidas necesarias para que las respuestas de las instituciones u organismos de la Unión de que se trate a sus observaciones, así como el calendario para la elaboración del informe especial, se publiquen junto con el informe especial.

2. Los dictámenes mencionados en el artículo 287, apartado 4, del TFUE que no se refieran a propuestas o proyectos en el marco de la consulta legislativa podrán ser publicados por el Tribunal de Cuentas en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas decidirá su publicación previa consulta a la institución de la Unión que hubiere solicitado el dictamen o tuviere interés en el mismo. A los dictámenes que se publiquen se adjuntarán los posibles comentarios de las instituciones de la Unión interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018