Articulo 258 TR Ley de Urbanismo

Articulo 258 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 258. Cumplimiento.

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1. La orden de ejecución no eximirá del deber de presentar la documentación técnica o proyecto, en su caso, de las obras, a fin de que el municipio compruebe su adecuación a lo ordenado.

2. Incumplido el plazo establecido en la orden de ejecución, el municipio podrá decretar, de oficio o a instancia de interesado, y en todo caso previa audiencia del obligado, la ejecución subsidiaria, la expropiación del inmueble, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 217 a 224, la imposición de multas coercitivas, o cualesquiera otras consecuencias derivadas de la legislación básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014