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Articulo 258 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 258. Sujetos pasivos.

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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de las concesiones, autorizaciones o personas adjudicatarias, o en su caso, quienes se subroguen en el lugar de las personas anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022