Articulo 258 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 258 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 258. Contenido del proyecto técnico de obras

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1. El proyecto técnico a que hace referencia este artículo está integrado por el proyecto básico y por el proyecto de ejecución. Los contenidos mínimos de los proyectos referidos son los recogidos en el Código técnico de la edificación.

2. El proyecto básico ha de identificar la finca afectada, y contener, además de lo que prevé la letra a) del apartado 3 del artículo 152 de la LUIB, la documentación escrita y gráfica necesaria que permita comprobar su adecuación a las determinaciones del ordenamiento jurídico urbanístico y, si la legislación sectorial lo prevé expresamente, a los requisitos que esta legislación establezca.

En la memoria urbanística del proyecto técnico a que se refiere el artículo 152.2 de la LUIB, se ha de incorporar expresamente una ficha resumen. Esta ficha ha de reflejar y debe permitir una comparación directa entre los parámetros que admita el planeamiento urbanístico aplicable y los correspondientes a la actuación proyectada para la que se solicite la licencia, en los términos que se establecen en el artículo 249.1 de este Reglamento. Ha de acompañar a esta ficha, la siguiente documentación gráfica:

a) Un plano de situación de la parcela o del solar donde se pretenda la actuación proyectada y que constituye el objeto de la solicitud de licencia urbanística, tomando como base el plano de ordenación del planeamiento que corresponda.

b) Un plano de situación de las edificaciones dentro de la parcela o el solar, en el que se han de acotar correctamente todos sus linderos. Ha de incluir tanto la situación de las edificaciones, como las separaciones entre ellas y con los linderos. La representación gráfica se ha de llevar a cabo tomando como base el plano catastral que corresponda, a una escala mínima 1:1.000 si se trata de suelo urbano o de suelo urbanizable directamente ordenado; o 1:5.000 si se trata de suelo rústico. En caso de discrepancia entre la realidad física y la documentación catastral, se deberá superponer la discrepancia que resulte.

Asimismo, en la memoria urbanística se ha de indicar la normativa sectorial que resulte aplicable a la actuación proyectada y justificar su cumplimiento.

3. En todo caso, el proyecto y la licencia que lo autoriza han de hacer constar el número de viviendas, de establecimientos o de otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente del edificio. Si no lo hacen, se entenderá que todo el edificio constituye un único elemento susceptible de aprovechamiento privativo independiente.

4. La solicitud y la obtención de licencia urbanística se podrá llevar a cabo únicamente mediante la presentación del proyecto básico, sin perjuicio de la presentación del proyecto de ejecución posterior, en los términos que regula el artículo 152.5 de la LUIB, y que se ha de redactar en los términos y contenido que determina la legislación sobre ordenación de la edificación.