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Articulo 258 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 258. Instrumentos aptos para la delimitación de áreas de gestión integrada.

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1. La delimitación del área de gestión integrada podrá llevarse a cabo por los instrumentos de ordenación o bien por el municipio o por la Administración de la Junta de Andalucía mediante el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución. La delimitación de estas áreas se realizará con independencia de las diferentes clases y categorías de suelo que pudieran existir en su ámbito y sin perjuicio del régimen aplicable a cada una de ellas. Son instrumentos aptos para la delimitación:

a) Los instrumentos de ordenación urbanística general, para las áreas que puedan delimitarse en suelo rústico.

b) Los Planes de Ordenación Urbana.

c) Los Planes Especiales y Planes Parciales.

d) Los instrumentos de ordenación territorial, para la gestión y desarrollo de operaciones singulares de carácter estructurante o interés supralocal.

2. Desde la delimitación del área queda afecta, en su caso, a las operaciones de regeneración, renovación o rehabilitación que sean precisas para el cumplimiento de sus objetivos.

3. El instrumento de ordenación del área contendrá las determinaciones precisas para regular y posibilitar el objetivo de regeneración, renovación o rehabilitación propuesto, así como las directrices necesarias en orden a elaborar los programas anuales de gestión integrada y, en su caso, de adecuación arquitectónica de espacios públicos, que serán aprobados por el ente consorcial o el órgano al que corresponda.

4. Cuando el área tenga valor cultural, el instrumento de ordenación contendrá las determinaciones precisas para regular y posibilitar los objetivos de rehabilitación física, social, económica o funcional propuestos, incluyendo, en su caso, las determinaciones específicas de tipología y morfología de la edificación que garantice la preservación, protección y recuperación de los elementos de patrimonio arquitectónico o etnográfico.

5. Hasta tanto se haya constituido la organización administrativa del área de gestión integrada, sólo se permitirán aquellas actuaciones que sean conformes con los instrumentos de ordenación vigente y resultasen compatibles con los fines perseguidos por la delimitación del área de gestión integrada.

6. Las actividades edificatorias que se lleven a cabo deberán acomodarse a la ejecución del instrumento de ordenación en el ámbito respectivo, pudiendo ser simultánea a las obras de mejoras, modificación o sustitución de los elementos de urbanización y edificación que se encuentren en esos terrenos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022