Articulo 258 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 258.
Vigente
Los miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad podrán ser nombrados para ejercer funciones de magistrado suplente, hasta alcanzar la edad de 75 años, en las Salas de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y en Audiencias Provinciales.
Estos tendrán la consideración y tratamiento de magistrados eméritos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011