Articulo 258 Procesal militar

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Artículo 258.

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Todas las resoluciones sumariales son reformables de oficio, cuando así proceda conforme a derecho, por el mismo Juez que conozca del sumario o por el Tribunal que tuviera conocimiento del mismo por alguna incidencia del procedimiento, salvo que hubiera mediado recurso de las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989