Articulo 258 Procesal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 258.
Vigente
Todas las resoluciones sumariales son reformables de oficio, cuando así proceda conforme a derecho, por el mismo Juez que conozca del sumario o por el Tribunal que tuviera conocimiento del mismo por alguna incidencia del procedimiento, salvo que hubiera mediado recurso de las partes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989