Articulo 258 normas finan...e la Unión

Articulo 258 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 258. Auditoría externa por parte del Tribunal de Cuentas

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1. El Tribunal de Cuentas pondrá en conocimiento de la Comisión y de las otras instituciones de la Unión afectadas, a más tardar el 30 de junio, las observaciones que a su juicio deban figurar en su informe anual. Tales observaciones serán confidenciales y estarán sujetas a un procedimiento contradictorio. Todas las instituciones de la Unión enviarán sus respuestas al Tribunal de Cuentas a más tardar el 15 de octubre. Todas las instituciones de la Unión, excepto la Comisión, enviarán simultáneamente sus respuestas a esta última.

2. El informe anual del Tribunal de Cuentas contendrá una valoración de la aplicación del principio de buena gestión financiera.

3. El informe anual del Tribunal de Cuentas contendrá una subdivisión para cada institución de la Unión y para el fondo de provisión común. El Tribunal de Cuentas podrá incluir en el mismo cualquier presentación sintética o cualquier observación de alcance general que considere oportunas.

4. El Tribunal de Cuentas remitirá a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión presupuestaria y a las demás instituciones de la Unión, a más tardar el 15 de noviembre, su informe anual con las respuestas de las instituciones de la Unión, y se encargará de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018