Articulo 258 Hacienda y Sector Público
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Artículo 258. Fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales.

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1. La Junta de Castilla y León podrá establecer, a propuesta de la Consejería de Hacienda e iniciativa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, que la fiscalización e intervención previas a que se refiere el artículo 257, se limiten a comprobar los siguientes extremos:

  1. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es suficiente y el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en los artículos 111, 112 y 113 de esta Ley.

  2. Que la autorización, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones se propongan al órgano competente.

  3. La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

  4. Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.

  5. Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine la Junta de Castilla y León.

2. No obstante, será de aplicación el régimen general de fiscalización previa respecto de los gastos de cuantía indeterminada y aquellos actos que requieran la previa autorización de la Junta de Castilla y León.

3. Los expedientes a los que se refiere el presente artículo serán objeto de control financiero permanente en la forma establecida en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006