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Articulo 258 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 258. Resolución

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1. El órgano competente tiene que dictar la resolución una vez recibidos el expediente con la propuesta de resolución, los escritos de alegaciones y, en su caso, las actuaciones complementarias.

2. La resolución tiene que ser motivada y tiene que decidir todas las cuestiones que planteen las personas interesadas y todas las derivadas del procedimiento.

3. En la resolución no se pueden aceptar hechos diferentes de los determinados en el curso del procedimiento, independientemente de una valoración jurídica diferente. No obstante, cuando el órgano competente para resolver el procedimiento considere que la infracción o la sanción revisten más gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se tiene que notificar a la persona inculpada para que aporte todas las alegaciones que considere convenientes en el plazo de quince días.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento tiene que ser ejecutiva cuando no sea posible interponer ningún recurso ordinario en vía administrativa, y en la resolución se pueden adoptar las disposiciones cautelares necesarias para garantizar su eficacia mientras no sea ejecutiva, que pueden consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hayan adoptado.

5. Cuando la resolución sea ejecutiva, se puede suspender cautelarmente, si la persona interesada manifiesta a la administración su intención de interponer un recurso contencioso administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. La suspensión cautelar mencionada finaliza cuando:

a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que la persona interesada haya interpuesto un recurso contencioso administrativo.

b) La persona interesada haya interpuesto un recurso contencioso administrativo, pero:

1º. No haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.

2º. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos que se prevén.

6. Cuando las conductas sancionadas hayan causado daños o perjuicios a las administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no haya quedado determinada en el expediente, esta cuantía se tiene que fijar mediante un procedimiento complementario, cuya resolución es ejecutiva inmediatamente. Este procedimiento es susceptible de terminación convencional, pero ni esta terminación ni la aceptación por parte de la persona infractora de la resolución que se dicte implican el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019