Articulo 257 TR Ley del Suelo

Articulo 257 TR. Ley del Suelo

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Artículo 257. - Elaboración de los proyectos.

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Para que el órgano competente en materia de ordenación del territorio y litoral resuelva sobre la ocupación o utilización de terrenos para la realización de obras de utilidad pública, se formulará el correspondiente proyecto básico y de ejecución, en el que se fijarán las características de las instalaciones y obras, la extensión de las zonas a ocupar o utilizar y las demás especificaciones que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006