Articulo 257 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 257. Parcelaciones
Vigente
1. Se considerará parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes cuando pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población.
2. Se considerará ilegal, a efectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en el planeamiento urbanístico que le sea de aplicación o que infrinja lo dispuesto en la legislación urbanística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992