Articulo 257 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 257 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 257. Solicitudes de licencias de obras que requieren proyecto técnico

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las solicitudes de licencia urbanística requieren un proyecto técnico de obras cuando se refieran al proceso de la edificación comprendido en el ámbito de aplicación de la legislación sobre ordenación de la edificación.

2. Además de los supuestos a que hace referencia la legislación sobre ordenación de la edificación, también requieren proyecto o documentación técnica las solicitudes de licencia urbanística que se refieran a la realización de obras que supongan incremento del número de viviendas, de establecimientos o de otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente.

3. Cuando el proyecto técnico de obras sea exigible de conformidad con la legislación sobre ordenación de la edificación, se ha de elaborar de acuerdo con dicha legislación y con lo que dispone el artículo 258 de este Reglamento.

4. La persona redactora del proyecto deberá tener la titulación académica y profesional habilitante que corresponda según el tipo de obra de que se trate.