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Articulo 257 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 257. Supuestos de establecimiento de áreas de gestión integrada.

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El establecimiento de áreas de gestión integrada podrá tener alguna o algunas de las siguientes finalidades:

a) Regenerar ámbitos urbanos degradados por su situación física, social, ambiental o económica, en cuyo caso será necesaria la redacción de un Plan Especial de Regeneración Urbana Integral.

b) La ejecución de actuaciones públicas o el fomento de actuaciones privadas, dirigidas a la mejora, conservación, mantenimiento y rehabilitación de la ciudad existente, desarrollo de instalaciones de energía renovable o a la conservación de las edificaciones y mejora de su eficiencia energética y accesibilidad.

c) La rehabilitación integral de conjuntos históricos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

d) Acometer objetivos establecidos en los planes y programas previstos en la Ley de Turismo de Andalucía u otra planificación sectorial.

e) Ejecutar infraestructuras o sistemas generales de interés supralocal.

f) Establecer medidas de adecuación ambiental y territorial para agrupaciones de edificaciones irregulares.

g) Cualquier otra actuación urbanística con una finalidad análoga que requiera de la intervención conjunta de varias Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022