Articulo 257 Procesal militar

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Artículo 257.

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La interposición de un recurso, en tiempo y forma, no paraliza los trámites del sumario ni suspende los efectos de la resolución que se impugna, salvo en los casos que esta Ley disponga lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989