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Articulo 257 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 257. Derecho de acceso del Tribunal de Cuentas

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1. Las instituciones de la Unión, los organismos que gestionan ingresos o gastos en nombre de la Unión y los perceptores darán al Tribunal de Cuentas toda suerte de facilidades y toda la información que este considere necesaria para el cumplimiento de su misión. Pondrán a disposición del Tribunal de Cuentas, a petición de este, toda la documentación sobre adjudicación y ejecución de contratos financiados por el presupuesto y todas las cuentas en metálico o en especie, todos los documentos contables o justificativos, así como los correspondientes documentos administrativos, toda la documentación relativa a los ingresos y gastos, todos los inventarios y todos los organigramas que el Tribunal de Cuentas considere necesarios para la comprobación, mediante verificación de documentos o inspección in situ, de las cuentas anuales y de los informes de ejecución del presupuesto y, con los mismos fines, todos aquellos documentos y datos elaborados o conservados electrónicamente. El derecho de acceso del Tribunal de Cuentas incluirá el acceso al sistema informático utilizado para la gestión de los ingresos o gastos objeto de su auditoría, cuando sea pertinente para esta.

Los organismos de auditoría internos y demás servicios de las administraciones nacionales afectados darán al Tribunal de Cuentas todas las facilidades que este considere necesarias para el cumplimiento de su función.

2. Los agentes cuyas operaciones sean verificadas por el Tribunal de Cuentas estarán obligados a:

a)

abrir la caja, presentar el metálico, valores y especies de cualquier naturaleza y los documentos justificativos de su gestión de los que sean depositarios, así como cualquier libro o registro y los documentos correspondientes;

b)

presentar la correspondencia o cualquier otro documento necesario para la completa realización de la auditoría a que se refiere el artículo 255.

Competerá exclusivamente al Tribunal de Cuentas solicitar la remisión de la información a que se refiere el párrafo primero, letra b).

3. El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar los documentos relativos a los ingresos y gastos de la Unión que obren en poder de los servicios de las instituciones de la Unión y, en particular, en poder de los servicios responsables de las decisiones relativas a tales ingresos y gastos, en poder de los organismos que gestionen ingresos o gastos en nombre de la Unión y de las personas físicas o jurídicas que reciban pagos con cargo al presupuesto.

4. La verificación de la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y el control del principio de buena gestión financiera se extenderán a la utilización por organismos exteriores a las instituciones de la Unión de los fondos de la Unión percibidos en concepto de contribuciones.

5. Toda financiación de la Unión en favor de perceptores exteriores a las instituciones de la Unión estará supeditada a que tales perceptores, o en su defecto los contratistas o subcontratistas, acepten por escrito la verificación del Tribunal de Cuentas de la utilización de la financiación concedida.

6. La Comisión facilitará al Tribunal de Cuentas, a petición de este, toda la información pertinente sobre las operaciones de empréstitos y de préstamos.

7. La utilización de sistemas informáticos integrados no impedirá el acceso del Tribunal de Cuentas a los documentos justificativos. Siempre que sea técnicamente posible, se proporcionará al Tribunal de Cuentas el acceso electrónico a los datos y los documentos necesarios para que los use en sus propias instalaciones y en cumplimiento de las normas de seguridad correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018