Articulo 257 Hacienda y Sector Público
Artículo 257. Modalidades de ejercicio.
1. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción de una resolución o acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
2. El ejercicio de la función interventora comprenderá:
La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores.
La intervención previa del reconocimiento de las obligaciones.
La intervención de la comprobación de la inversión.
La intervención formal de la ordenación del pago.
La intervención material del pago.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006