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Articulo 257 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 257. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad

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1. Si la persona presuntamente infractora reconoce voluntariamente su responsabilidad, el órgano instructor tiene que elevar el expediente al órgano competente para resolver el procedimiento, sin perjuicio de que pueda continuar la tramitación si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades o si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento es de interés general.

2. Una vez iniciado un procedimiento sancionador, si la persona presuntamente infractora reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que corresponda.

3. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien haya que imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se haya justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por parte del presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución implica la terminación del procedimiento, excepto con respecto a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y los perjuicios causados por la comisión de la infracción.

4. En los dos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento tiene que aplicar reducciones de, como mínimo, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, y son acumulables entre sí. Estas reducciones se tienen que determinar en la notificación de iniciación del procedimiento y la efectividad está condicionada al desistimiento o la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado se puede incrementar por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019