Articulo 257 Agraria
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Artículo 257. Aprovechamientos forestales.

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1. Los propietarios y demás titulares de derechos sobre los montes, como propietarios de los recursos forestales, podrán aprovecharlos de acuerdo al criterio de persistencia y conservación de los mismos y sometiéndose a la regulación de la administración forestal mediante la correspondiente autorización o notificación para los casos contemplados en la legislación básica y comunicación previa o declaración responsable, para el resto de casos según se determine reglamentariamente.

2. Los aprovechamientos forestales se ajustarán también a lo que se consigne en los instrumentos de planificación y en los de gestión forestal aprobados y vigentes.

3. La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales podrá requerir a los almacenistas de productos forestales que justifiquen el origen de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015