Articulo 257 Agraria
Artículo 257. Aprovechamientos forestales.
1. Los propietarios y demás titulares de derechos sobre los montes, como propietarios de los recursos forestales, podrán aprovecharlos de acuerdo al criterio de persistencia y conservación de los mismos y sometiéndose a la regulación de la administración forestal mediante la correspondiente autorización o notificación para los casos contemplados en la legislación básica y comunicación previa o declaración responsable, para el resto de casos según se determine reglamentariamente.
2. Los aprovechamientos forestales se ajustarán también a lo que se consigne en los instrumentos de planificación y en los de gestión forestal aprobados y vigentes.
3. La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales podrá requerir a los almacenistas de productos forestales que justifiquen el origen de los mismos.
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015