Articulo 256 TR Ley del Suelo

Articulo 256 TR. Ley del Suelo

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Artículo 256.- Régimen de infracciones y sanciones.

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1. El régimen de infracciones y sanciones será el previsto en la Ley de Costas.

2. El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de la Ley de Costas, en zona de servidumbre de protección se iniciará de oficio, por acuerdo de la Consejería competente en materia de ordenación del litoral, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. El procedimiento sancionador, respetando la legalidad vigente, se ajustará a lo previsto en dicha Ley y el reglamento dictado para su desarrollo y ejecución, estableciéndose mediante orden del Consejero competente en la materia, la acomodación de dicho procedimiento al régimen organizativo de la Comunidad Autónoma.

3. La imposición de sanciones, a consecuencia de los procedimientos que se tramiten corresponderá a los siguientes órganos.

a) Al Director General competente por razón de la materia, hasta 300.000 euros.

b) Al Consejero competente por razón de la materia, hasta 1.200.000 euros.

c) Al Consejo de Gobierno, las sanciones que sobrepasen 1.200.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006