Articulo 256 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 256 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 256.- Liquidación de la actuación.

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1. Concluidas las obras de urbanización y recibida esta definitivamente por el ayuntamiento, la entidad gestora elaborará y presentará la cuenta de liquidación de la actuación.

Recibida la cuenta de liquidación, el ayuntamiento deberá poner a disposición de los propietarios que no hayan resultado adjudicatarios de solares ni hayan sido ya indemnizados de cualquier otra forma los solares, el aprovechamiento urbanístico lucrativo o la edificabilidad aún restantes, habida cuenta de los gastos efectivamente habidos en la gestión y ejecución, en la proporción que les corresponda según sus respectivas fincas originarias.

2. Los titulares de la propiedad a la que se refiere el párrafo segundo del apartado anterior podrán formular reclamación ante el ayuntamiento, basada en la lesión del valor económico de sus derechos, dentro del plazo legal del recurso administrativo correspondiente, que deberá ser resuelta en el mismo plazo legal establecido para la de este, y previo informe de la entidad gestora. En caso de estimación de la reclamación, la diferencia que se reconozca será satisfecha en metálico por la entidad gestora con cargo a la cuenta de la actuación.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior y, en general, de la cobertura de las diferencias entre costes previstos y reales, la entidad gestora podrá enajenar el suelo de que disponga fiduciariamente. De restar aún suelo a su disposición, deberá proceder a su enajenación y posterior distribución proporcional a su importe entre los propietarios con derecho a aquel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017