Articulo 256 Reglamento d...Terrestres

Articulo 256 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 256.

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(DEROGADO)

1. RENFE gestionará el servicio ferroviario que se le encomiende en forma conducente a la obtención del equilibrio económico-financiero de la explotación.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el Estado otorgará a RENFE las subvenciones compensatorias de la insuficiencia económica de la explotación que en su caso resulten necesarias, conforme a los compromisos de gestión establecidos en el Contrato-Programa.